Por medio del presente, la Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Ltda. comunica a los Sres. Asociados que, de acuerdo a lo expresado por el Decreto N° 311/2020 del Gobierno Nacional, NO se realizará el Corte de Servicio de Energía Eléctrica, Agua Potable, Telefonía e Internet a los usuarios que presenten falta de pago de hasta Tres (3) Facturas consecutivas o alternadas con vencimientos a partir del 1 de Marzo de 2020 por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de vigencia del mencionado decreto.
Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes Usuarios Residenciales:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Las medidas dispuestas también serán de aplicación respecto de los siguientes Usuarios No Residenciales:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En todos los casos, se otorgará a los usuarios Planes de Pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas.
Por otro lado se deja aclarado que de acuerdo a lo expresado en el mencionado decreto, en los casos que se presenten condiciones inseguras de las instalaciones quedará sin efecto la anulación del Corte del Servicio.
Consejo de Administración
Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha Ltda.